jueves, 14 de mayo de 2009

Despues de tres dias de huelga,Los trabajadores del Pozo Alimentación han refrendado mayoritariamente en votación el acuerdo suscrito `por el comité


ACUERDO.
1º-Respecto de aquellas tasas que han sido revisadas pero aun no han sido implantadas, no se implantaran hasta que sean revisadas por el comité y empresa, basándose en los principios y criterios en que se han inspirado empresa y comité en el pasado. Y que permiten alcanzar y disfrutar hasta 90 puntos Bedaux. En este sentido se procederá en el futuro de acuerdo con el convenio colectivo.
2º-Se revisaran aquellas tasas de las realizadas por la empresa externa e implantadas en las que no haya conformidad. Dicha revisión será realizada por el departamento de de métodos y tiempos y las personas designadas por el comité y la empresa.
En caso de detectarse algún error en la medición se rectificara el valor aplicado, abonándose con efecto retroactivo desde su implantación las diferencias con el nuevo valor.
Ambas partes establecen un plazo de un mes para la realización de las revisiones.
Durante el tiempo que dure la revisión los trabajadores percibirán la actividad de 80, siempre y cuando no bajen de su actual actividad media.
A efectos de agilizar la comprobación de estas tasas, cuando la diferencia entre ambas mediciones sea amplia las partes aportaran el desglose de los valores punto de cada uno de los elementos de la operación.
3º-Trabajadores a no control:
Los trabajadores actuales (censo actual) cobraran la media de la sección a la que pertenezcan, los trabajadores de nueva incorporación cobraran actividad 80.
4º-Enfermedad profesional.
A partir de la firma del presente acuerdo, durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, los trabajadores percibirán, como mejora de las prestaciones de la seguridad social, el mismo complemento que para la IT por accidente de trabajo ( anexo 18 del convenio colectivo)
5º- Fecha de caducidad empresa externa.
En 45 días finaliza el contrato con la empresa externa.
6º-Contratos eventuales. Los trabajadores con contrato en vigor, con posibilidad de prórroga, serán prorrogados siempre que la producción lo permita. En caso contrario tendrán preferencia para ser nuevamente contratados.
7º- El resto de los motivos generadores del conflicto, no contemplados en el presente acuerdo, debido a su complejidad, serán revisados en el futuro con el ánimo de alcanzar acuerdos sobre los mismos.
Fuente:Información Alhameña Independiente-IAI

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